Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371. Cuando la apelación se admita en el efecto devolutivo, se remitirá al tribunal de Segunda Instancia, el duplicado autorizado de constancias o testimonio de lo que las partes designen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.