Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374. Admitido el recurso y calificado su grado, dentro del término de tres días, las partes podrán impugnar su admisión, o el efecto o efectos en que haya sido admitido. En este caso el tribunal de alzada dará vista de la promoción a las otras partes por tres días, en un término igual, resolverá lo que fuere procedente.
Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de origen, si lo hubiere remitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.