Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375. Si el recurso fuera admitido, el tribunal de Segunda Instancia ordenará se dé vista con los autos al apelante, para que en el término de tres días promueva las pruebas que sean procedentes, las que en su caso, se desahogarán con audiencia de las partes en un término no mayor de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.