Código Penal estatal

Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 377. Ante el tribunal de apelación no se admitirán más pruebas que la testimonial, cuando se refieran a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia; la pericial, cuando se trate de avalúos y éstos no se hubieren practicado durante la instrucción; ampliación de dictámenes; documentales supervenientes, y los instrumentos públicos mientras no se declare vista la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Ante el tribunal de apelación no se admitirán más pruebas que la testimonial, cuando se refieran a hechos que no hayan sido materia de examen en primera instancia; la pericial, cuando se trate de avalúos y éstos no se…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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