Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378. Siempre que se haya interpuesto al recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal de alzada tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en primera instancia, para justificar la procedencia de la condena condicional y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aun cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse conocido ese beneficio en la primera instancia.
Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.