Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38. Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I. El lugar y la fecha en que se pronuncien;
II. La designación del Juzgador que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;
IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y V. La condena o absolución que proceda, así como los demás puntos resolutivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.