Código Penal estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 380. Si el Ministerio Público omitiere expresar agravios dentro del término señalado en el artículo 362, o los expresare omitiendo alguno o algunos de los requisitos señalados en el propio artículo, el tribunal declarará desierto el recurso. Si el inculpado o su defensor no expresaran agravios dentro del término legal, el tribunal de apelación tendrá por manifestada inconformidad con la resolución recurrida en cuanto perjudique al acusado y se continuará la tramitación del recurso, supliendo el tribunal la deficiencia en la expresión de agravios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Si el Ministerio Público omitiere expresar agravios dentro del término señalado en el artículo 362, o los expresare omitiendo alguno o algunos de los requisitos señalados en el propio artículo, el tribunal declarará…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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