Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381. Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes al no haber interpuesto los recursos que procedían; al abandonar los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que podrían prosperar; al haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado y no haber expresado agravios oportunamente; podrá imponérsele una corrección disciplinaria o consignársele al Ministerio Público si procediere. Si el defensor fuera de oficio deberá además dar cuenta a su superior, llamando la atención sobre su negligencia o ineptitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.