Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 385. Si solamente hubiere apelado el procesado o el defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.