Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386. El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.
El recurso podrá interponerse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito, ante el mismo juez sentenciador, dentro de los tres días siguientes al que se notifique la resolución que niega la admisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.