Código Penal estatal

Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 387. Interpuesto el recurso, el juez sin más substanciación, deberá remitir a la sala penal del tribunal de apelación, en un plazo de tres días, copias certificadas de la resolución apelada, del escrito o constancia de interposición de la apelación, del auto que deseche este recurso y del escrito o constancia en que se hizo valer la denegada apelación, rindiendo un informe en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Interpuesto el recurso, el juez sin más substanciación, deberá remitir a la sala penal del tribunal de apelación, en un plazo de tres días, copias certificadas de la resolución apelada, del escrito o constancia de…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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