Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387. Interpuesto el recurso, el juez sin más substanciación, deberá remitir a la sala penal del tribunal de apelación, en un plazo de tres días, copias certificadas de la resolución apelada, del escrito o constancia de interposición de la apelación, del auto que deseche este recurso y del escrito o constancia en que se hizo valer la denegada apelación, rindiendo un informe en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.