Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389. Recibida las certificaciones e informe, el Tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.