Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390. Si el tribunal de alzada declara admisible la apelación, ordenará al juez natural que envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso, en caso contrario se archivará el toca respectivo y se dará el aviso correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.