Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400. El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, pudiendo incluso los herederos del sentenciado hacer valer este recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.