Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 401. El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en el artículo 399 de este Código, y se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá por escrito ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia, acompañando las pruebas en que funde su solicitud o protestando exhibirlas oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.