Código Penal estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 401. El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en el artículo 399 de este Código, y se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá por escrito ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia, acompañando las pruebas en que funde su solicitud o protestando exhibirlas oportunamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en el artículo 399 de este Código, y se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá por escrito ante el pleno del Supremo Tribunal de…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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