Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402. Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código y el tribunal dará al Ministerio Público la intervención que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.