Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403. Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente al archivo en que se encuentre y cuando se haya ofrecido exhibir pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para recibirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.