Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404. Recibido el expediente o los expedientes y en su caso, las pruebas del promovente tendientes al reconocimiento de la inocencia, se dará vista a las partes; primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.