Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411. La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige, para los efectos de la fracción V del artículo anterior. En caso de que el inculpado, su representante o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el Ministerio Público o la autoridad judicial, de acuerdo con el artículo que antecede, fijarán las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.