Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412. La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, en cuyo caso, el primero remitirá el certificado o comprobante que en estos casos se expide, a la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para su depósito en el Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia, y la segunda los remitirá a la Secretaría de Administración del Poder Judicial del Estado para su depósito en el Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia, en ambos casos, asentando razón de ello en autos de la averiguación previa o proceso, según se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar de una sola exhibición el depósito en efectivo, el Ministerio Público o la autoridad judicial podrán autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el lugar en que se siga el procedimiento, y demuestre estar desempeñando empleo, profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
II. Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del Ministerio Público o la autoridad judicial, sea solvente e idóneo, y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado. Dichas autoridades podrán eximir de esta obligación, para lo cual deberán motivar su resolución;
III. El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se tenga la libertad provisional;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
IV. El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fijen el Ministerio Público, o la autoridad judicial;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
V. La caución puede constituirse mediante hipoteca sobre inmuebles que no tengan gravamen alguno, y cuyo valor fiscal no sea menor que la suma fijada como caución más la cantidad que el Ministerio Público o la autoridad judicial estimen necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 419 de este Código;
VI. Es admisible también fianza personal bastante que podrá constituirse en el expediente, y VII. Póliza de compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada con domicilio legal en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.