Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413. La fianza personal solamente podrá admitirse cuando el monto de la caución no exceda de cien veces el salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, el fiador tenga su residencia en el Estado y acredite su solvencia e idoneidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.