Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416. Al ordenarse la libertad caucional se le hará saber al inculpado que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicarles los cambios de domicilio que tuviere; presentarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial que conozca de su causa, el día que se le señale y no ausentarse del lugar de residencia sin permiso de aquellos, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes. También se le hará saber las causas de revocación de su libertad caucional. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.