Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419. En Averiguación Previa, en los casos de las fracciones, I, III, y VII del artículo 417 de este Código, el Ministerio Público hará efectiva la caución, y ordenará a la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para su depósito en el Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia y, en su caso, remitirá el testimonio de la hipoteca, para que se ejerciten las acciones procedentes a fin de hacer efectivo tal crédito hipotecario.
Por su parte, en los casos de las fracciones, I, II, III y VII del artículo 417 de este Código, la autoridad judicial mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, lo que comunicará a la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, para incorporar el importe respectivo al Patrimonio del Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia y, en su caso, el testimonio de la hipoteca, para que se ejerciten las acciones procedentes a fin de hacer efectivo tal crédito hipotecario.
En los casos de las fracciones, IV del 417, y II del 418, se remitirá el acuerdo a quien generó la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.