Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420. En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los casos de las fracciones IV del artículo 417 y II del 418 se remitirá al acusado al establecimiento que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.