Código Penal estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 421. La autoridad judicial ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía.

I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente;

II. En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, cuando se haya obtenido la reaprehensión del acusado o se presente a cumplir su condena;

III. Cuando éste sea absuelto, y IV. Cuando se dicte sobreseimiento, auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

Cuando por cualquier causa no se ejercite acción penal, el Ministerio Público ordenará la devolución del depósito o la cancelación de la garantía.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

El Ministerio Público o la autoridad judicial deberán notificar a los interesados, que cuentan con el plazo de noventa días para su reclamación. Una vez concluido y, en caso de no hacerlo, prescribirá a favor del patrimonio del fondo de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La autoridad judicial ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía. I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente; II. En los casos de las…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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