Código Penal estatal

Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 422. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no pudiera desde luego presentar al inculpado, el Ministerio Público o la autoridad judicial, le otorgarán un plazo hasta de quince días para que lo haga presente. Si concluido el plazo concedido al fiador no se obtiene la comparecencia del acusado, se hará efectiva la garantía en los términos del artículo 419 de este Código, y la autoridad judicial ordenará la reaprehensión del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no pudiera desde luego presentar al inculpado,…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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