Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423. Para revocar la libertad caucional siempre se deberá oír al Ministerio Público, cuando tal decisión corresponda a la autoridad judicial. También se oirá, en su caso, al procesado o a su defensor o al fiador, en las hipótesis previstas en las fracciones, I y III del artículo 417; y III del 418, de este Código.
Cuando la libertad se revoque por las causas señaladas en las fracciones, I, II, III y VII del artículo 417, o conforme lo previsto en el artículo 418 de este Código, no se concederá nuevamente la libertad caucional en la averiguación previa o proceso correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.