Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424. La libertad bajo protesta podrá decretarse siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, no exceda de tres años de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de cuatro años;
II. Que el inculpado no haya sido anteriormente condenado por delito intencional;
III. Que tenga domicilio fijo en el distrito judicial en donde se sigue o deba seguirse el proceso;
IV. Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;
V. Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir, y VI. Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia.
Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.
La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para la libertad caucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.