Código Penal estatal

Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 432. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.

Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquél que se hubiere preferido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria. Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos sucesivamente, pues se…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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