Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433. La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al juez que se estime competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.