Código Penal estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 434. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado de procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el juez que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente, hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado de procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el juez que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente, hasta que el Ministerio Público y…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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