Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 435. Propuesta la declaratoria, el juez mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.