Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 447. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del asunto, el juez de competencia se limitará a devolver las actuaciones al juez que las haya remitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.