Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 448. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los términos, se proveerá de oficio el trámite que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.