Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 462. La acumulación deberá promoverse ante el Juez que conforme el artículo anterior sea competente, y el incidente a que de lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.