Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 461. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el juez que conociera de las diligencias más antiguas, y si éstas se iniciaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.