Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 464. Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las averiguaciones que se consignen a los Juzgados, aún cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.