Código Penal estatal

Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 465. El juez que conozca de expedientes acumulados, puede ordenar su separación, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción;

II. Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona inculpada por delitos diversos e inconexos, y III. Que el Juez estime que de continuar la acumulación, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente con perjuicio del interés social o del procesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El juez que conozca de expedientes acumulados, puede ordenar su separación, cuando concurran las circunstancias siguientes: I. Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción; II. Que la…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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