Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466. La separación podrá decretarse de oficio, cuando no haya habido acumulación, en los términos del Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.