Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la misma forma que el de acumulación, sin suspender el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.