Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 470. Cuando varios jueces conocieren de procesos cuya separación no hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 459 de este Código.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.