Código Penal estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 471. El Juez, de oficio debe ordenar la substanciación del incidente de reparación de daño exigible al inculpado, exhortando al ofendido o a la víctima para que comparezcan al mismo, a hacer valer sus derechos y a aportar los elementos de prueba tendientes a comprobar la procedencia de la reparación del daño; pero además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a la víctima o al ofendido; y acordar las diligencias que estime necesarias para precisar sus derechos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 471 Bis. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello ante el juez que conozca del procedimiento penal; pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales civiles cuando haya recaído sentencia irrevocable en la causa penal, sin haberse intentado dicha acción. Esto último se observará también cuando concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio en materia penal por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil.

Cuando promovido el incidente de reparación de daño exigible al inculpado o a terceros, hubiere concluido el procedimiento penal, sin que tal incidente se encuentre en estado de sentencia, continuará conociendo del mismo el juez ante quien se inició.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El Juez, de oficio debe ordenar la substanciación del incidente de reparación de daño exigible al inculpado, exhortando al ofendido o a la víctima para que comparezcan al mismo, a hacer valer sus derechos y a aportar…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.