Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476. Los incidentes cuya tramitación no se regule en este Código, se substanciarán por separado y del modo siguiente:
Se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el juzgador fallará desde luego el incidente. Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.