Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477. Tan pronto como se advierta que el inculpado padece demencia o sufra cualquier otra enfermedad o anomalía mentales, el Juez lo mandará examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado en un centro psiquiátrico o en departamento especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.