Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478. Si del dictamen rendido por los peritos médicos se comprueba que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, declarando al procesado en estado de interdicción y designándole un tutor, para que lo represente en lo sucesivo; dejando al recto arbitrio del juez, la investigación de la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiera tenido el inculpado y la de su personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.