Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 487. El juez de ejecución podrá proponer a las partes la mediación y la conciliación, como medio para restaurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.