Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 488. El sentenciado que considere que al dictarse el fallo reúne las condiciones fijadas para obtener los beneficios de la suspensión condicional, o la sustitución de la pena, o esté en aptitud de cumplir los requisitos que para tal efecto establece el Código Penal, si por inadvertencia de su parte o de los tribunales no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de estos beneficios, podrá solicitarlos ante el juez de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.