Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 489. Cuando después de concedidos los beneficios a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado infrinja alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, el juez de ejecución procederá a celebrar una audiencia en la cual, oyendo al Ministerio Público, al sentenciado y su defensor, resolverá si se comprobó la existencia de dicha causa y, en su caso, revocará el beneficio concedido, ordenando la ejecución de la sanción impuesta.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.