Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 490. Cuando al sentenciado que goza de libertad se le haya concedido un sustitutivo penal, se le hará saber por el juez de la causa que cuenta con un plazo de treinta días naturales para adherirse al mismo, los que correrán a partir del día siguiente al que se le notifique que ha causado ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.
El Organo Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo a sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.
Si el sentenciado no se adhirió al sustitutivo dentro del plazo concedido, se ordenará su reaprehensión por el juez de ejecución, para que sea puesto a su disposición en el centro de reinserción social correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.