Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513. El tratamiento preliberacional se funda en la confianza del sentenciado, por lo que el juez de ejecución atendiendo a las características personales del sujeto y al estudio de personalidad, fijará la modalidad y condiciones en que habrá de cumplirse y que faciliten la reinserción social del liberado.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.